El objetivo de cualquier reglamento que regule materiales de construcción es preservar la seguridad, salud y bienestar público en lo que concierne al diseño, construcción y uso.
En Chile, no existe ninguna legislación sobre cristales de seguridad, sólo Normas recomendadas por el Instituto Nacional de Normalización (INN).
NCh 135/1. Of98
Esta norma pretende individualizar aquellos usos y aplicaciones, en las que el empleo de vidrios de seguridad permita disminuir a un mínimo las consecuencias de accidente como producto de rotura accidental o premeditada.
En esta norma se encuentran recomendaciones para el uso y aplicación de distintos tipos de vidrio de seguridad en diversas situaciones de riesgo, como aquellos destinados a evitar la caída de personas u objetos al vacío o los vidrios en viviendas sujetos a impacto humano, entre otras.
Parte 2: Especificación y Aplicación en áreas susceptibles de impacto humano.
Esta norma se aplica a los tipos de vidrio y al espesor de éstos que debe usarse en áreas vidriadas, determinando la forma de obtener una seguridad adecuada, que tenga en cuenta el uso a que se destinará la construcción, considerándose los riesgos de impacto humano accidental, en condiciones normales, y aquellos que derivan de condiciones especiales.
Parte 3: Vidrios que se emplean en posición vertical, sustentados en sus cuatro bordes.
Práctica recomendada para el cálculo de espesor.
Esta norma tiene por objetivo establecer recomendaciones para el cálculo de espesor conveniente de los vidrios planos, respecto a la solicitación de la presión del viento en las construcciones.
Estas normas se encuentra disponibles en www.inn.cl